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Carta Abierta a Julia Torres sobre los Juntes Comunitarios de la Alianza de Lideres Comunitarios de Puerto Rico

28 de febrero de 2008

Sra. Julia Torres Hernández

Coordinadora General
Oficina de Comunidades Especiales
San Juan, Puerto Rico

Estimada señora Torres Hernández:

En las recientes reuniones de supervisión grupal a los Organizadores de Desarrollo Comunitario se les informó, a manera de instrucción y advertencia, que “[N]ingún organizador participará de encuentros nacionales de la Alianza de Líderes Comunitarios. No están autorizados y no se les pagará”. Consideramos que esta política contradice la razón de ser de la Oficina de Comunidades Especiales, violenta el espíritu y propósito de la Ley 1 de 2001 y denota un trato discriminatorio en contra de un grupo legítimo que representa a un sector de las comunidades en Puerto Rico.

Debemos recordar y enfatizar que las tareas principales de un Organizador Comunitario son:

1- Promover la organización comunitaria a través de la creación de juntas u otro tipo de estructura comunitaria.

2- Fomentar y promover los conceptos de apoderamiento, autogestión y participación ciudadana.

3- Orientar, asesorar y ofrecer asistencia técnica a las asociaciones de residentes, organizaciones comunitarias y a los ciudadanos sobre las disposiciones de la Ley de Comunidades Especiales.

4- Realizar reuniones y asambleas en las comunidades para promover la autogestión.

5- Estimular el desarrollo económico de base y apoyo comunitario como alternativa para integrarse y participar en el desarrollo del país.

6- Promover talleres de empleo, actividades educativas, recreativas, sociales y culturales para las comunidades.

7- Coordinar y sostener reuniones con organismos gubernamentales estatales y municipales y recursos privados con inherencia en los problemas comunales.

8- Preparar y mantener expedientes de las comunidades con un perfil de los problemas de la comunidad.

9- Realizar labores administrativas tales como: entrega de un plan de trabajo semanal; un calendario de actividades mensual; un informe de labor realizada mensual; informe de gastos de dietas y millajes mensual; y, llamar diariamente a su supervisor inmediato para informar situaciones, gestiones, encomiendas y estatus de labor realizada en las comunidades.

Todas y cada una de las tareas mencionadas están íntimamente ligadas con una actividad como la que alegadamente se prohíbe acompañar y apoyar. Es decir, la supuesta directriz de no participar en un encuentro de líderes comunitarios impide realizar el trabajo fundamental de los compañeros y compañeras. Sobretodo ante el apoyo y participación de los líderes a este tipo de actividad.

Sin adjudicar simpatía alguna de nuestra organización a la Alianza de Líderes Comunitarios, es preciso oponerse a una política de exclusión que hoy es selectiva, pero mañana se puede practicar en contra de cualquier otro grupo comunitario. Consideramos que las instrucciones citadas no deben respaldarse por la Coordinadora General de la Oficina de Comunidades Especiales. Le exhortamos a derogar toda instrucción dirigida a evitar la promoción de la organización comunitaria, la autogestión, el apoderamiento y la participación ciudadana.

En su lugar, solicitamos imparta directrices claras y transparentes para que los organizadores y organizadoras apoyen y promuevan este tipo de actividad que garantiza el cumplimiento y propósitos de la Ley de Comunidades Especiales, independientemente de la organización que auspicie la actividad.

Cordialmente,

Luis Pedraza Leduc

Coordinador

Cf: Organizadores Comunitarios
Alianza de Líderes Comunitarios
Coalición de Líderes Comunitarios

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