ALERTA
Compañero Delegado/a
La Oficina esta llevando una campaña de hostigamiento y deniego de nuestra función como representante laboral debidamente electa bajo la ley 45. Es de suma importancia que mandemos un mensaje claro de que las leyes nos protegen y que tenemos por derecho la libertad de presentar querellas y quejas q vayan en contra de la justicia laboral. HAYA CONVENIO O NO.
Con este mensaje lo que pretendemos es orientarte para que no caigas en lo que aparenta ser una campaña de miedo. Es importante alzar nuestra voz cuando los supervisores administradores traten de llevar este mensaje. Cualquier duda comuniquense con Angel Sepulveda o con cualquier miembro de la comisión ejecutiva.
A continuación copia de la carta enviada a Julia Torres
Estimada señora Torres Hernández:
Recientemente conversamos sobre nuestra petición de iniciar el proceso de negociación colectiva. Nos indicó que próximamente nos indicarán la fecha para reunirnos. Nos preocupa el tiempo transcurrido entre la reunión en que entregamos la propuesta de negociación y la fecha incierta en que podamos comenzar a negociar.
Nuestra preocupación surge ante expresiones de varios funcionarios de la agencia en las que se alega que mientras no exista un convenio colectivo los empleados unionados no tienen derechos a ser protegidos por la unión, o que mientras no exista convenio los empleados unionados no tienen derecho a ser representados por la unión. Consideramos ambas interpretaciones como erróneas.
Sin embargo, es obvio que la agencia está actuando sobre las premisas anteriores cuando la Sra. Dalia Santiago emite instrucciones para prohibir que se conceda tiempo compensatorio a los miembros de nuestra directiva de modo que no puedan reunirse para ejercer los derechos que emanan de la ley. Varios compañeros y compañeras nos han indicado que más de un supervisor ha expresado que mientras no exista un convenio las acciones de la unión para representar y negociar no proceden.
Nuestra posición es, y así ha sido avalada por decisiones de la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público, que independientemente de la existencia de un convenio colectivo representamos a un grupo de trabajadores y el patrono esta obligado a negociar condiciones de trabajo. A su vez el patrono no debe cambiar las condiciones y términos de trabajo de los empleados sin consultar al representante sindical.
Actualmente la agencia enfrenta varios procesos donde es necesario que nos reunamos para intercambiar la información necesaria que nos permita ejercer correctamente nuestra función. Es por ello que solicitamos una reunión con usted o su representante para discutir la situación de los centros de apoyo y desarrollo ubicados en Arroyo y Mayagüez, el impacto de cualquier cambio contemplado sobre los trabajadores y cualquier otro elemento que afecte las condiciones de trabajo de los compañeros y compañeras que allí trabajan.
Cordialmente,
Luis Pedraza Leduc
Coordinadora
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